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DGJP informa sobre entrada en vigencia de Plan Transitorio de Servicio de Salud Featured

Más de 116 mil jubilados y pensionados serán beneficiados. Más de 116 mil jubilados y pensionados serán beneficiados. FOTO: EXTERNA

SANTO DOMINGO (R. Dominicana).-La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) anunció la entrada en vigencia de manera oficial del Plan Transitorio de Servicio de Salud dispuesto por el presidente de la República, Danilo Medina, mediante el decreto 18-19.

En tal sentido, el director general de la entidad, ingeniero German Nova, informó que a partir de este mes de marzo se estará deduciendo un 6.3 por ciento del salario de los jubilados y pensionados para sostener el servicio de salud.

Aclaró que los apartes solo serán descontados a los jubilados y pensionados a partir del primero de enero de 2010 y cuyos salarios sean iguales o superiores al salario mínimo de la Seguridad Social que es de RD$ 11,137.00. El tope máximo para descuento será hasta 10 salarios mínimos.

Nova informó que el decreto del presidente Medina establece los que quienes reciben salarios interiores a esa cifra no se les harán descuentos ya califican para ser afiliados al régimen subsidiado del salud que implementa el Seguro Nacional de Salud (SENASA).

El Plan Transitorio de Servicios de Salud para jubilados y pensionados beneficia a 116 mil personas que ya están siendo afiliadas al SENASA, entidad encargada de administrar sus riesgos de salud.

“La mayor importancia de esta revolución social en materia de salud es que el plan beneficiará de manera directa al 82.6 por ciento de los jubilados y pensionados registrado por la institución bajo nuestro cargo”, explicó German Nova.

Podrán optar por permanecer en sus planes existentes o ser beneficiados por este Plan Especial, los pensionados y jubilados mediante el decreto No. 342-09 de fecha 28/04/2009. También todos los pensionados y jubilados por el Ministerio de Hacienda que se encuentren actualmente afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado, y sus dependientes, cuyo monto de pensiones sea igual o superior a  RD$ 11,137.00.

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